jueves, 22 de julio de 2010

Director del INPOSDOM firma en Madrid trascendental acuerdo para envío de remesas desde España y otros países


por valentin abreu

El director del Instituto Postal Dominicano firmó un acuerdo para ofrecer el servicio que regula el intercambio de órdenes de pago electrónicas postales, conocidas bajo el nombre de “giro postal internacional urgente”, en el que también participan otros ocho países latinoamericanos y España. El acuerdo fue firmado por el doctor Modesto Guzmán, director general del INPOSDOM, y los representantes de los demás países, en el Palacio Surbano, ubicado en el centro de Madrid, en presencia del ministro de Fomento de ese país, señor José Blanco; el director general de la Unión Postal Universal (UPU), doctor Edouard Dayan, y el director de la oficina de correos española, señor Alberto Lafuente. Sirvieron de testigos el embajador dominicano en Madrid, periodista César Medina, y el señor Jesús Miranda, secretario de Estado de Fomento.

Guzmán dijo que la firma del acuerdo, en el cual se trabajó durante dos años se enmarca dentro de las gestiones que realiza el INPOSDOM para diversificar sus productos y servicios, de cara a un mundo cada vez más competitivo, y abrirá un nicho importante para los correos latinoamericanos.

“Este acuerdo representa un paso de avance gigantesco, con el cual se beneficiarán los dominicanos y nacionales de otros países, especialmente los emigrantes, que podrán enviar sus remesas desde distintas naciones a un precio competitivo y con una rapidez y seguridad de acuerdo a los estándares más exigentes del mercado”, dijo el funcionario dominicano al término de la firma.

Además de la República Dominicana, los países que participan en el acuerdo son Argentina, Chile, Costa Rica, Colombia, Cuba, Ecuador, Perú, Uruguay y España, cuyos representantes participaron en la ceremonia celebrada el fin de semana pasado en la capital española. Entre estos países funcionará un circuito.

Los operadores que contrataron el servicio, los signatarios del acuerdo, manifestaron que para poner en ejecución el sistema de transferencias utilizará un software de la UPU denominado IFS en sus conexiones recíprocas.

El documento firmado establece que “la primera versión de este acuerdo establece el tipo efectivo-efectivo en el servicio de giro postal internacional urgente. Podrá ser ampliado en el futuro a otros tipos de pagos postales, a saber efectivo-cuenta, cuenta-efectivo y transferencias”.

Para este tipo de transferencias, los fondos serán depositados en efectivo en la moneda del país emisor por el remitente en la oficina del operador designado que proporciona el servicio (en el INPOSDOM, administraciones o estafetas, en el caso dominicano), para el pago al beneficiario designado en el país de destino”, establece el acuerdo.

Añade que los fondos serán pagados “en efectivo al beneficiario, debidamente identificado en la oficina del operador designado en el país de destino, en la moneda designada para el pago por el operador del país de destino”.

Como parte de las medidas destinadas a proveer de seguridad y transparencias las operaciones, el acuerdo consigna que “el remitente recibe un código de seguridad (un código alfanumérico de entre seis y diez caracteres, a ser posible una mezcla de letras y números”.

Además, “el remitente debe informar al beneficiario, del envío del giro, comunicándole la cantidad y el código secreto, ya que estos datos pueden ser requeridos para efectuar el pago”.

Sobre el tiempo de entrega, el acuerdo establece que los giros estarán a disposición del beneficiario en minutos, dependiendo de los horarios de operación de la agencia de pago.

Agrega que el período de validez de los giros es de dos años, aunque cuando no haya sido cobrado en 30 días naturales contados a partir de la fecha de emisión, será bloqueado, y una vez haya transcurrido ese plazo, la orden de pago será devuelta automáticamente al país de origen y sólo estará disponible para el cobro por el remitente.

También se contempla en el acuerdo que “una petición para detener el pago permite al remitente cancelar la transferencia que él ha iniciado, de modo que el pago no sea hecho al beneficiario”, así como que “las reclamaciones pueden ser admitidas en un plazo máximo de dos años contados a partir del día siguiente al cual el giro postal internacional urgente fue emitido”.

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